DECISION
Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que JOSE ELIGIO CONTRERAS UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-670.909, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, tienen sobre dichas mejoras de construcción a que se ha hecho referencia. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de l.....