declara:
PRIMERO.- CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, intentada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO MORAELS TORO por intermedio de su apoderado judicial JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA contra los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO Y ELOISA LÓPEZ OSORIOS, representados judicialmente por los abogados ANA GABRIELA BARON MÉNDEZ, AMERICO RAMÍREZ BRACHO, ALOIS CASTILLO CONTRERAS y FRANK ROBINSON CARRERO MÁRQUEZ, todos identificados en este fallo. Y así se decide.
SEGUNDO.- Se ordena a los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO Y ELOISA LÓPEZ OSORIO a cumplir con su obligación contractual de vender al ciudadano ISMAEL ANTONIO MORALES TORO, mediante documento público otorgado en la Oficina de Registro competente, el inmueble identificado en el contrato privado de promesa bilateral de compraventa producido con el libelo de demanda
TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los codemandados JORGE JAMILE EL ZE.....