PRIMERO: Se decreta medida de protección a la producción agrícola, a favor del ciudadano CARMELO TORRES PARRA, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el lote de terreno ubicado en el sector Santa Rita de la Iglesia hacía arriba Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado, para evitar la lesión y destrucción a la producción y en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la disposición o desalojo del referido terreno, a fin de que el mencionado ciudadano continué su actividad agrícola, mientras exista una producción agraria efectiva. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Destacamento 16 Adscrito al Comando Regional Nº 1 Puesto Santa Apolonia.....