Asimismo, tomando en consideración el principio precautorio del Derecho ambiental para lo cual la falta de certeza científica no podrá alegarse para no adoptar medidas preventivas en las actividades que pudieran impactar negativamente al ambiente. En consecuencia, esta Superioridad, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL AL SISTEMA DE NACIENTES DE LAS CUENCAS Y SUB- CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, planteada por la Alcaldía Socialista del municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida.