Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: EDDY SABEL VILLARREAL VILLARREAL Y PEDRO PABLO VILLARREAL ANDRADE, conyugues, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V-14.800.178 y V-12.044.761, en su orden respectivo, domiciliados en el sector los Llanitos, casas s/n, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 26 de Octubre de 1.995.....