En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a la ciudadana MARÍA MAURICIA ANGULO DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.037.329, domiciliada en la Urbanización Antonio Pinto Salinas, Casa Nº 14, Vereda A-1, Sector Santa Juana, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ANGULO ANGULO, LEIDA MARÍA ANGULO ANGULO, YASMIN ELE.....