DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el cuaderno de recusación signado bajo el Nº LJ01-X-2017-000018, interpuesto por la abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, con el carácter de representante legal de la ciudadana María Ángeles Rodríguez De La Fuente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y háganse las notificaciones pertinentes. Convóquese a un Juez .....