Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante de la Interpretación Constitucionalizante del mencionado Articulo, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de Junio del año 2015, Expediente N° 12-1163; la solicitud formulada por los ciudadanos HENRRY JOSE VILLARREAL CASTELLANO Y MARIEL DEL VALLE VILLARREAL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.795.125 y V-26.412.776, en su orden respectivo, domiciliados el primero en la Avenida Principal del Sector los Llanitos casa s/n y la segunda residenciada en el sector Agua Blanca casa s/n ambos de la Parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; en consecuencia se .....