El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar a la ciudadana YANETZI COROMOTO RAMÍREZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.515.120, domiciliada en la Avenida Los Proceres, Sector La Milagrosa, Calle Principal Nº 1-56 (Portón Negro), Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a fin de exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud.....