"...Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia No 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre del año 2016, interpuesta por los ciudadanos interpuesta por los ciudadanos GERALDINE GUADALUPE CALDERÓN QUINTERO y RUBÉN DARÍO ALBARRÁN, plenamente identificados en autos y en consecuencia, se DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Oficina del Registro Civil Municipio Rangel del Estado Mérida, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 08, Año 2017...".