En el día de hoy veinticuatro de Octubre de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble, consistente en un local comercial, ubicado en el Sector el Campito, N° 12, que en su fachada externa dice: Abastos San Eduardo, Rodrigo González, calle los Muchachos, de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo , decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta en el estado en que se encuentra, al Tribunal de la causa. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a.....