Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano César Augusto Contreras Guerrero, titular de la cédula de identidad No. 699.794, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "Hotel, Tasca, Restauran El Roble, S.R.L.", asistido por el abogado Rafael Ángel Velázquez Maldonado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.011, inserto a los folios 24 y 25; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los medios probatorios allí promovidos