CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los El Tribunal declarò con lugar la solicitud de Divorcion 185-A, realizada por los ciudadanos RAFAEL JOSE TORREALBA y MIRLENA ARAUJO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el mecánico y ella estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V-14.151.058 Y V-17.391.030 en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos.