El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 22 de marzo del 2011, según oficio Nº 216-2011, y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 10 de mayo del 2011, ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de julio del 2011, igualmente se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., en los mismo términos establecidos en la transacción, se ordena expedir las copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Asimismo el tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no se haya cumplido a cabalidad con lo estipulado en el presente acuerdo. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS G.....