Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: ELADIA DEL CARMEN PEREZ RIVERA Y JOSE CATALINO PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, la primera oficios del hogar y el segundo agricultor, titulares de las cédulas de identidad números V-16.654.138 y V-14.719.828, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en el Vaho casa s/n, cerca de la curva la 7, al lado del chalet del señor Hugo Monsalve y el segundo en el sector Cañada Cerrada casa s/n al lado de la truchicultura, ambos de la Jurisdicción de la Venta Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL.....