PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vistas las pruebas documentales aportadas por la parte demandante y por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En atención a la prueba de inspección judicial promovida y por cuanto la misma no son manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, a fines de su cumplimento se fija el vigésimo noveno (29º) día de despacho siguiente al de hoy, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) para proceder a la práctica de la misma, se ordena el traslado y constitución del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario en el lugar indicado por la parte promovente.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial promovida y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, .....