´ En virtud de lo antes expuesto y tomando en consideración que, en el caso de autos, a juicio de quien decide, no se encuentran satisfechos los elementos contenidos en la norma invocada al no estar demostrado el periculum in mora, para la procedencia de la medida cautelar solicitada, este Juzgado NIEGA la solicitud, efectuada por la parte demandante en el presente proceso.´