El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las abogadas CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ y MARISELVA VEGA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.961.685 y V-9.478.167 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.788 y 57.246 respectivamente domiciliadas en la Avenida Urdaneta, calle 51, N°3-30 Oficina N°04 CLEMI C.A., Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanos ANTONIO RAMÓN CASTILLO MORA y MIGUEL ANGEL RAMOS DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.281.787 y V-12.219.407, en su orden, domiciliados en la finca Montenegro, ubicada en la aldea San Pablo, Sector San Pablo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por DESLINDE DE PREDIOS RURALES. Así se decide.-.-
SEGUNDO:.....