Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vinculante con la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emitida por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia; realizada por los ciudadanos CIRO ALEXANDER MUÑOZ GUERRA Y ROSIBEL COROMOTO MOLINA HERNANDEZ,venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad No V-15.356.626 Y V-18.056.845, domiciliados; en El Sector Los Próceres Manzana N° 11, casa N° 12 de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correos electrónicos ciromunoz.77@gmail.com y rosibelcoromotomolinahernandez@gmail.com y teléfonos 0424-7174418 y 0416-1743568; respectivamente y hábiles, asistidos por la abogada MARIBEL GUTIÉRREZ VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.727, teléfono 0424-7358542, domic.....