El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, incoada por la ciudadana ELIS DEL CARMEN MUÑOZ DE LEPORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.453.125, domiciliada en el sector Caño EI Zumbador, jurisdicción del municipio Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y ejerciendo la representación sin poder según lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de sus coherederos ciudadanos MEDARDO MUÑOZ ROJAS, JOSEFA MARÍA MUÑOZ DE IZARRA, ELIDA ROSA MUÑOZ DE CHACON, JOVIEL ANTONIO MUÑOZ ROJAS, JUANA ANTONIA MUÑOZ ROJAS y NELLY TERESITA MUÑOZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.960.624, V-4.701.131, V-9.029.266, V-3.960.623, V-9.003.327 y V-4.701.130, respectivamente, sucesores de la causante EVANGELINA ROJAS DE MUÑOZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la c.....