Declaró CON LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad e interés del ciudadano MIGUEL DE LOS SANTOS ZERPA ROJAS, para sostener por sí solo el juicio, hecha valer de conformidad con los artículos 361 y 140 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de la contestación de la demanda, mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 1992; declaró SIN LUGAR la demanda propuesta por el abogado RAFAEL RIVAS, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ZERPA ROJAS, por reivindicación; y CONDENO a la parte demandante al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida en este proceso.