ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, la admite en su totalidad, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar el tribunal que ciertamente existen elementos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, de conformidad con el artículo 414 del Código Penal y en concordancia con el articulo 620 letra "f" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas señaladas por la Fiscalia este Tribunal admite las que se encuentran ofrecidas en el Capitulo VIII del Escrito Acusatorio, por considerarlas, licitas, legales y pertinentes de conformidad con el artículo 154 y 156 del CÓDIGO ORGÁNCIO PROCESAL PENAL por considerarla, licitas, legales y pertinentes y les acuerda todo su valor probatorio. el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA.....