ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, por la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, observa el Tribunal que no obstante la Juez inhibida no señaló expresamente la parte contra quien obra el impedimento, es obvio que la misma obra contra ambas partes, en virtud de que efectivamente, la causal formulada es la de adelanto de opinión señalada, sin embargo la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 15 del artículo 82 eiusdem en concordancia con el artículo 84 ibidem, En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del referido texto adjetivo,, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio.....