PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio RANDY SULBARÁN MOLINA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con relación a la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2°: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada. 3°: Sin lugar la solicitud de oferta y depósito, presentada por los abogados en ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y RANDY SULBARAN MOLINA. 4°: Como consecuencia se ordena al deudor a retirar los valores ofrecidos consistentes en: a) la cantidad de (Bs. 390.695,oo), mediante cheque de gerencia signado con el número 00000002, de fecha 08 de julio de 2.003, expedido por el Banco de Fomento Regional .....