Igualmente consignó junto con el escrito de oposición la prueba escrita, los cuales obran a los folios 86 al 88 que a criterio de éste Tribunal están dados los extremos de Ley, para la declaración con lugar de la oposición, basado en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano NATHAN ARPAD BERTSCHI HOEGEN, parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio ALOIS CASTILLO CONTRERAS, de acuerdo a las previsiones legales antes indicadas, en tal sentido se abre el juicio a prueba, conforme a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuar conforme a dicha disposición legal, el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, lapso éste que comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de las partes de la presente decisión, y así se decide.
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