Así las cosas, tomando en consideración lo contenido en la Convención sobre lo Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, el interés superior del niño, teniendo en cuenta que el adolescente ha cumplido con la sanción impuesta y esta en disposición de cumplir con los actos del proceso que se le sigue en su contra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precitadas normas, declara con lugar lo peticionado, y amplia el régimen de presentaciones del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo presentarse ante este Tribunal, específicamente ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Mérida E.....