Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se trasladó y constituyó en el sitio indicado al comienzo de la presente acta, desde las 2:19 p. m., notificando a la parte demandada, y conforme al acto de auto composición procesal celebrado entre las partes y lo solicitado por la parte actora, se abstuvo de practicar la medida de Embargo Preventivo, y a solicitud de parte actora, el Tribunal ratificó el auto de habilitación del Tribunal, que corre agregado a los autos, y remitirá cumplida la presente comisión, en original con sus resultas al comitente, para la homologación respectiva, constante de folios (-11-), útiles junto a oficio Nº (275-2012), dejando anotada su salida en los libros respectivos.