NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble anteriormente descrito, solicitada por la parte demandante a través del abogado ELISEO A. MORENO MONSALVE actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE BARCIA VALERO, sobre el inmueble anteriormente descrito, por cuanto de los documentos acompañados para el decreto de la MEDIDA DE SECUESTRO, se evidencia que se encuentra edificada casa, la cual pudieran estar destinadas a vivienda principal, y cuyo inmueble es objeto de Protección por parte de la indicada Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda