´DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penado : FRANCKHEL YUBAN RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.441.631 natural de Caracas Distrito Capital , nacido en fecha 12/08/1997, de 20 años de edad, de ocupación cauchero , hijo de Yureimi Hernández (v) y Frank Robinson Rondón (v), domiciliado en la urbanización el Paraíso calle 05 casa 3-60 Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida 0424-7597080. SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena ac.....