este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), tres (03) y un (01) años de edad en su orden como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM OSPINO ROCHA, quien en vida era colombiano, mayor de edad, albañil, con carnet fronterizo signado con el Nº 000177, el cual falleció en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, en Caño Avispero, vía panamericana, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, según se evidencia en acta de defunción Nº 16, expedida por la Registradora Civil de la Pa.....