ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSON ALEXANDER QUINTERO RANGEL y FATIMA COROMOTO BALZA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.033.944 y 10.103.928 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante la por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre del año 1997, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 240.
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado .....