En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por el acusado CESAR AUGUSTO IZARRA, antes identificado, debidamente asistido por los Defensores Privados; Abogados IMAD e IAD KOTEICHE, en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad.....