ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, . SEGUNDO: Al admitirse parcialmente la acusación fiscal, por el delito de Lesiones culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente, el Tribunal OBSERVA: que el delito de delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente, se pena con prisión de uno (01) a doce (12) meses de prisión o multa de ciento cincuenta unidades Tributarias (150 U.T.), pena ésta que a la fecha de hoy, se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS VALECILLOS, venezolano, Vigilante en la Empresa SERVIPROI, El Vigía), nacido en fecha.....