DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INJUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE AMONESTACIÒN Y REGLAS DE CONDUCTA y en su lugar impone a la sentenciada IDENTIDAD OMITIDA, una medida más gravosa, que atendiendo a la escala de gradación establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y a los criterios de pertinencia e idoneidad de las sanciones en el sistema penal juvenil, debe ser la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 .d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el término de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 647.a eiusdem .--------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la defensa, a la fiscal y a la sentenciada de la presente decisión. --------
De acuerdo a lo dispuesto .....