Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero:Como punto previo y tomando en consideración lo planteado por el Defensor Público Especializado, es preciso señalar, que efectivamente dado la declaración de la prescripción de la acción penal realizada por este Tribunal, en fecha 20-03-2006, en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, esto como consecuencia de la extinción de la acción penal, tal declaratoria no constituye impedimento alguno, que interfiera en el ejercicio de la acción penal en relación al delito de Robo Agravado, toda vez que, tal y como lo señala el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en su parte in.....