Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en concordancia con los artículos 21, 26, 115, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Negar la entrega de vehiculo tipo motocicleta, marca Yamaha, color blanco, modelo RXZ, placas 096-280, año 1987, serial de carrocería 55J01901 serial de motor 55J002132, tipo paseo, sin placas, uso particular, no obstante, se concede un plazo de dos (02) meses a los fines de que tramite la documentación de propiedad del vehiculo, venciéndose en fecha 29-03-2007 al ciudadano JACINTO RAMON CONTRERAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, 17.466.734, domiciliado en Mérida. Se ordena consignar en autos copia certificada de la experticia de vehiculo.
Las partes quedaron notificadas.....