DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 52 y 272 de la Constitución Nacional y 2, 4, 5, 6, 7, 19, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, a el ciudadano LOUZE ALBORNOZ ROGER RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.883.213, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, San Juan de Lagunillas, por ser improcedente, desechando la solicitud del penado, motivado a la reincidencia del mismo, al cometer dos (2) delitos contra la Propiedad, tal y como se fundamento anteriormente, en la presente decisión.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de notificación .....