En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los Abogados en ejercicio HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-9.473.098 y V.-9.835.214, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.244 y N° 58.114, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana JULY JACQUELINE ALIZO QUIJANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.044.769, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, contra los ciudadanos ELIUS RODRÍGUEZ GOITÍA Y ZORAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ G.....