PRIMERO: Decreta la nulidad de las actuaciones a partir de la admisión de la demanda efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida inclusive y, repone la causa al estado que dicho Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión o no del escrito libelar interpuesto por el ciudadano VICTOR MANUEL NUÑEZ; de conformidad a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.