Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL ha incoado el ciudadano JOSÉ RAMÓN FARIA MATOS en contra de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
a) Sin Lugar la Responsabilidad objetiva, la cual queda a cargo de la Seguridad Social Venezolana.
b) Sin Lugar la Responsabilidad subjetiva del patrono.
c) Con Lugar el Daño Moral el cual fue acordado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,00).