En este estado, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE MATERIALIZADA y cumplida la medida de SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de la comisión así como su desposesión jurídica y lo coloca en manos del DEPOSITARIO JUDICIAL designado en este acto. Se deja constancia que este Tribunal prestó gratuitamente sus servicios de conformidad a lo establecido en los Artículos Nº 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que la práctica de la presente medida no originó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este tribunal. Finalmente, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), cumplida como fue la presente medida de secuestro, el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, y en fiel cumplimiento de la misión.....