En virtud del pago realizado, con el cual se cumple con la obligación contraída y la exposición formulada por el abogado de la parte ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas SUSPENDE la ejecución de la medida de Embargo Preventivo decretada y acuerda resolver por auto separado lo concerniente a la devolución de las actuaciones al Juzgado de la Causa.-