De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano GERARDO GREGORIO QUINTERO VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.332.048, natural de Mérida estado Mérida, nacido el 05-08-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Quinto año de Bachillerato, ocupación y oficio ayudante de construcción, domiciliado en: San Juan de Lagunillas, Sector Los Peñas, casa S/N, de bloques sin friso, al lado de la bodega Los Peña, parroquia san Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, hijo de Olivar Varela (F) de Gumersindo Quintero (V); teléfono: 0426-2345593 y 0426-8046361, numero éste de su señor padre, (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte.....