Por las razones dichas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS declarada por éste Tribunal a los ciudadanos JULIO CESAR BARBOSA PAREDES y LORENA DEL VALLE FERREIRA OJEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.493.834 y V-8.706.683, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos celebrado en fecha 25 de junio del año 1.993, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.