DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes, con el carácter de cónyuges e hijos del Causante, ya identificado; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el Ciudadano: PEDRO LUÍS AVENDAÑO CARORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.206.906, asistido por la Abogada ROSA ISELA UZCATEGUI CHAVEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.504, domiciliado en la Avenida Las Améri.....