Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por el ciudadano GIKLIS RODRIGUEZ CEDEÑO, en virtud de la falta de comparecencia del cónyuge por el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de admisión. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente. TERCERO: Notifíquese a la parte sobre la presente decisión.