El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda de reconocimiento de contenido y firma interpuesta por los ciudadanos JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, asistidos por el abogado BENJAMIN RUIZ VIVAS, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre de la causa una vez que quede firme la presente decisión.