QUINTO: En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Primero de la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de Octubre de 2020, emanada
de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto hasta la presente fecha la solicitante no se hizo presente por si o por medio de apoderados y no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Segundo de la referida Resolución, es por lo queeste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLEla presente solicitud.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBE.....