El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por los ciudadanos FRANCIS ADRIANA ROJAS AVENDAÑO Y JOSE RICARDO MONCADA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.521.206 y 19.593.636, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada YISET CARINA HERNANDEZ TREJO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.662.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 165.197, con domicilio procesal El Valle sector la Vega, calle Tamacun casa s/n Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.