PRIMERO: Con lugar la acción interdictal de amparo a la servidumbre de paso, intentada por el ciudadano TOMÁS RAMÍREZ LOBO, en contra de los ciudadanos MARTILIANO DEL CARMEN ZERPA CASTILLO, HENRY A. CONTRERAS Y SATURNO MARIO PARRA, y las ciudadanas CONCIETTA OLIVA PARRA DE CONTRERAS, NICOLA PARRA, BRICEIDA ZERPA PARRA, ZULEYKA ZERPA PARRA, MARISELA ZERPA PARRA y ANAIS ZERPA PARRA, en su condición de continuadores jurídicos de la causante MARÍA VALERIA PARRA DE ZERPA.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la existencia de la servidumbre destinada para el paso vehicular y peatonal al mismo tiempo, hacia el inmueble propiedad del ciudadano TOMAS RAMÍREZ LOBO, ubicado en el sito denominado "La Piedrota", caserío Misintá, Municipio Rangel del estado Bolivariano Mérida en tal sentido, se exhorta a los demandados de autos, abstenerse de ejercer cualquier acto perturbatorio para los usuarios de la servidumbre de paso.
TERCERO: Se ordena la prácti.....